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Modelo para elector español residente en el extranjero que ha logrado enviar la solicitud de voto para las elecciones a Cortes Generales a tiempo

La reclamación debe enviarse a: Junta Electoral Central, Carrera de San Jerónimo, 36, 28071 Madrid

Lugar y fecha

Mi derecho de sufragio en las elecciones a Cortes Generales

Estimados Sres.:

El objeto de la presente es poner en su conocimiento la discriminación a que el estado me somete a la hora de ejercer el derecho sufragio que la Constitucion me garantiza en sus artículos 23 y 68 en las elecciones a Cortes Generales del 20 de noviembre del 2011.

Resido en PAÍS DE RESIDENCIA y estoy inscrito correctamente en el CERA. Conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, he debido enviar una solicitud de voto antes del 23 de octubre como condición sine qua non para poder votar en las citadas elecciones. Los gastos corrieron de mi cuenta.

Sin embargo, muchos conciudadanos no han tenido la suerte de poder cumplir con el plazo: la Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda han sido negligentes a la hora de dar publicidad al procedimiento que debemos seguir los inscritos en el CERA, puesto que ni se nos ha informado personalmente de él ni se ha oído, visto o leído en ninguna campaña publicitaria institucional. Muchos conciudadanos han recibido la carta de la Oficina del Censo Electoral demasiado tarde o no la han recibido. Con ello es dudoso que la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda cumplan con el siguiente mandato constitucional: "La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España." (art. 68)

La obligacion de solicitar el derecho constitucional de ejercer el sufragio no existe para los residentes en el territorio nacional, quienes tampoco deben correr con coste alguno por ejercer su derecho, lo que se contradice con el apartado 1 del artículo 68 de la Constitucion, que consagra el “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto".

Vistos los artículos 23 y 68 de la Constitución española;

Vistos los apartados 1 y 3 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, arriba mencionados;

Visto el apartado 12 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que establece que "el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicacion de este artículo, así como establecer otro procedimiento para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo";

Considerando la contradiccion entre el mandato constitucional y el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio;

Considerando la negligencia de la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda a la hora de dar publicidad al procedimiento que debemos seguir los inscritos en el CERA;

Considerando la manifiesta discriminacion de los residentes en el extranjero con respecto a los residentes en territorio nacional a la hora de poder ejercer el derecho de sufragio en igualdad de condiciones conforme al artículo 68 de la Constitucion;

Solicito:

1. Se me reembolsen los costes del envío de la solicitud de voto en su totalidad: gastos postales, sobre y copia de documentación.

2. Se modifique la Ley Orgánica mencionada para eliminar la discriminacion manifiesta de los inscritos en el CERA y ajustar los derechos de los residentes en el extranjero al mandato constitucional equiparándolos a los de los residentes en territorio nacional.

Atentamente: Nombre y firma

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