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Modelo para elector español residente en el extranjero que no va a poder votar el 20 de noviembre por no haber logrado enviar la solicitud de voto a tiempo

La reclamación debe enviarse por correo postal (papel, sobre y sello) a: Junta Electoral Central, Carrera de San Jerónimo, 36, 28071 Madrid

Lugar y fecha

Mi derecho de sufragio en las elecciones a Cortes Generales

Estimados Sres.:

El objeto de la presente es exigir el derecho de sufragio que la Constitucion me garantiza en sus artículos 23 y 68 en las elecciones del 20 de noviembre del 2011.

Resido en PAÍS DE RESIDENCIA y estoy inscrito correctamente en el CERA. Por circunstancias que escapan a mi control, me ha sido imposible enviar la solicitud de voto antes del 23 de octubre.

La Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda han sido negligentes a la hora de dar publicidad al procedimiento que debemos seguir los inscritos en el CERA, puesto que ni se me ha informado personalmente de él ni lo he oído, visto o leído en ninguna campaña publicitaria institucional. Con ello es dudoso que la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda cumplan con el siguiente mandato constitucional: "La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España." (art. 68)

Por otra parte, de conformidad con el apartado 1 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, "los españoles inscritos en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegacion Provincial de la Oficina del Censo".

Asimismo (apartado 3), el envío de la solicitud "deberá realizarse por correo certificado" y acompanarse de copia de la documentacion acreditativa de la nacionalidad española. Los costes de todo ello corren por cuenta del elector. La obligacion de solicitar el derecho constitucional de ejercer el sufragio no existe para los residentes en el territorio nacional, quienes tampoco deben correr con coste alguno por ejercer su derecho, lo que se contradice con el apartado 1 del artículo 68 de la Constitucion, que consagra el “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto".

Vistos los artículos 23 y 68 de la Constitución española;

Vistos los apartados 1 y 3 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, arriba mencionados;

Visto el apartado 12 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que establece que "el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicacion de este artículo, así como establecer otro procedimiento para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo";

Considerando la contradiccion entre el mandato constitucional y el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio;

Considerando la negligencia de la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, el Gobierno de España o quien corresponda a la hora de dar publicidad al procedimiento que debemos seguir los inscritos en el CERA;

Considerando la manifiesta discriminacion de los residentes en el extranjero con respecto a los residentes en territorio nacional a la hora de poder ejercer el derecho de sufragio en igualdad de condiciones conforme al artículo 68 de la Constitucion;

Considerando que no he podido enviar la solicitud para poder ejercer mi derecho constitucional de sufragio dentro de plazo por causas que escapan a mi control y responsabilidad;

Solicito:

1. Se me garantice oportunamente mi derecho constitucional de sufragio en las elecciones a Cortes Generales del 20 de noviembre del 2011.

2. Se me informe, en caso de denegárseme el derecho en primera instancia, a qué instancias superiores, incluidas las judiciales, puedo elevar mi petición.

3. Se modifique la Ley Orgánica mencionada para eliminar la discriminacion manifiesta de los inscritos en el CERA y ajustar los derechos de los residentes en el extranjero al mandato constitucional equiparándolos a los de los residentes en territorio nacional.

Ruego tramitacion urgente de mi solicitud y notificacion previa telefonica: NÚMERO DE TELÉFONO o por correo electronico: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO de la resolucion para sortear las demoras del correo postal.

Atentamente: Nombre y firma

Dirección para comunicación con el redactor de esta página: expatriadosdiscriminados@barcon.es

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